DOCENTE TENDRÁS PERMISO CON GOCE DE HABER EL 7 DE JULIO

El Ministerio de Educación ha confirmado que el lunes 7 de julio de 2025 será considerado día no laborable con goce de haber para los docentes de todo el país. Esta disposición se enmarca en el calendario de actividades escolares y responde a las Semanas de Gestión Escolar, en las que se reorganizan las actividades pedagógicas y administrativas en las instituciones educativas.

En cambio, para reasignaciones por salud o razones excepcionales, la renuncia solo es válida, si se presenta antes de la emisión de la resolución que aprueba dicha reasignación.

Las Semanas de Gestión Escolar son periodos contemplados dentro del calendario académico donde los docentes desarrollan actividades administrativas, de planificación, evaluación y reflexión institucional. Estas semanas buscan optimizar la calidad de la gestión educativa y, al coincidir con las vacaciones escolares de medio año, permiten una pausa en las clases sin afectar la continuidad del año escolar.

  • No habrá clases escolares el 7 de julio. El día será remunerado normalmente.
  • Los docentes no están obligados a asistir a sus instituciones educativas ese día.
  • No se afectarán los derechos laborales ni los días de vacaciones.
  • En algunos casos, los docentes podrán usar este tiempo para avanzar en tareas administrativas de forma remota si así lo indica la institución.
  • Para los estudiantes, este día coincide con las vacaciones escolares de medio año, por lo que no se verá afectado su calendario académico. Esta medida ayuda a sincronizar la gestión escolar interna con el periodo de descanso de los alumnos.

    Este permiso se basa en la Resolución Ministerial N.° 239-2025-MINEDU, que actualiza las disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión, y que en su artículo 5.9.5 indica que los docentes podrán desarrollar algunas tareas sin necesidad de asistir a la institución, salvo que la DRE o UGEL disponga lo contrario.

    🔁Además, este tipo de días no laborables están respaldados por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el cual permite que los docentes realicen actividades desde casa durante las vacaciones escolares.

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