Muchos docentes y auxiliares de educación, tanto nombrados como contratados, han notado un descuento mensual en sus remuneraciones.
Este descuento corresponde al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, que se aplica a todos los trabajadores en planilla, incluyendo al personal educativo del sector público.
El Impuesto a la Renta de Quinta Categoría es un tributo que deben pagar las personas que trabajan bajo relación de dependencia laboral, es decir, quienes están en planilla, como los docentes y auxiliares nombrados o contratados en el Estado.
El descuento es realizado por alguna entidad empleadora:



UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local
DRE: Dirección Regional de Educación
MINEDU: Ministerio de Educación



Trabajadores del sector público y privado en planilla.
Incluye a docentes, auxiliares, administrativos.
También aplica a profesionales, técnicos y si tienen más trabajos.

El cálculo se hace sobre tu sueldo anual proyectado y considera una deducción automática equivalente a 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
- En 2025, una UIT equivale a S/ 5,150, por lo tanto
📌 Deducción anual: 7 × 5,150 = S/ 36,050
🧮 Pasos para el cálculo:
1. Se suma el ingreso anual del trabajador.
Ejemplo: Si ganas S/ 3,100 mensuales
→ 3,100 × 14 (12 meses + 2 gratificaciones) = S/ 43,400
2.Se resta el monto inafecto (7 UIT = S/ 36,050).
S/ 43,400 – S/ 36,050 = S/ 7,350 (ingreso afecto al impuesto)
3. Sobre ese excedente se aplican tasas progresivas, según el siguiente esquema

